La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de Margarita Casinos Austria C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de fijar nuevamente la oportunidad para el nombramiento de peritos. La abogada Daniella Alexandra Nahim Paz desistió del recurso de apelación, argumentando que la sentencia definitiva Nro. 1582 había anulado el acto administrativo objeto del recurso, agotando así el interés de su mandante.
La Sala constató que la abogada tenía la facultad expresa para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. No se encontraron razones de orden público que impidieran la tramitación de la solicitud de desistimiento, por lo que se homologó el desistimiento de la apelación.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la “representante legal” de la empresa Margarita Casinos Austria C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 75/2012 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de julio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de fijar nuevamente la oportunidad para el nombramiento de los peritos a fin de evacuar la prueba de experticia contable promovida por la indicada sociedad de comercio.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2013 la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, antes identificada, actuando con el carácter de “representante legal” de la empresa recurrente, expuso: “(…) Visto que en la causa de instancia identificada con el No. AP41-U-2011-000054, fue dictada la sentencia definitiva No. 1582, en fecha 23 de julio de 2013 en la cual anula el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-2010-032, objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por mi representada, resultando así satisfecho y agotado el interés principal de mi mandante en dicho proceso contencioso tributario y consecuentemente en la apelación que cursa ante esta Sala, es por lo que ocurro ante esta instancia para desistir de la acción intentada, en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en materia tributaria (…)” (sic).
Sin embargo, la referida abogada no consignó en autos documento alguno que acreditase su representación. Por tal razón, esta Alzada en fecha 12 de noviembre de 2013 dictó un auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente: i) a la sociedad de comercio Margarita Casinos Austria, C.A., la consignación del documento que acredite a la prenombrada abogada la facultad expresa para desistir; y ii) al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informar a este Alto Tribunal si la sentencia definitiva Nro. 1582 dictada por ese órgano jurisdiccional el 23 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario (con ocasión del cual se produjo la decisión interlocutoria apelada, actualmente objeto de conocimiento por parte de esta Máxima Instancia), fue apelada o se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 75/2012 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de julio de 2012, la cual declaró improcedente la solicitud de fijar nuevamente la oportunidad para el nombramiento de los expertos contables, a fin de evacuar la prueba de experticia promovida por la contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.