La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1295 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por TECNOCONCRET, C.A. La decisión se basó en la improcedencia de las objeciones fiscales por falta de comprobación y retención, así como en la aplicación de circunstancias atenuantes. La Sala confirmó la decisión consultada, destacando que la falta de retención y enteramiento oportuno de impuestos impide la deducción de costos y gastos.
Extracto de la motiva
En consecuencia del criterio anterior, que esta Juzgadora comparte en su totalidad, al tratarse de la actualización monetaria y del cálculo de intereses compensatorios, establecidos en el aparte único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, cuya nulidad fue declarada con efectos ex nunc por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, resulta forzoso declarar la improcedencia de los mismos en el presente caso. Así se declara. Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el presente asunto se circunscribe a dilucidar: i) Si resulta ajustada a derecho la objeción fiscal referida a los costos rechazados por falta de comprobación; ii) Si resulta ajustada a derecho la objeción fiscal referida a deducciones no procedentes por no haber enterado temporáneamente la retención; iii) Si resultan aplicables al caso las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis; y iv) Si existe colisión entre las disposiciones aplicadas en sustento de los reparos efectuados.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto por resultar procedente la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y resultar nula la determinación de intereses compensatorios y actualización monetaria; resultando improcedentes las delaciones referidas a las objeciones fiscales por falta de comprobación y por falta de retención y enteramiento oportuno, la relativa a colisión de las disposiciones aplicadas en sustento de los reparos efectuados y la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 85 eiusdem, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico (sic) en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), por (…) la contribuyente TECNOCONCRET, C.A., (...). En consecuencia: 1.-SE ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/SA/99-000026, notificada en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida. 3.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 2157, de fecha 16 de noviembre de 2007.