El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento, C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que impuso una multa por incumplimiento en la entrega de información. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. Se argumentó que la sanción fue impuesta conforme a la ley y que el banco no justificó adecuadamente su incumplimiento.
Extracto de la motiva
(...) la sanción que le fue impuesta en el procedimiento administrativo iniciado en contra del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue producto del incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la información solicitada por la Administración, lo cual conforme al numeral 1 del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, antes transcrito, es una conducta sancionada con multa (...). No puede dejar obviar esta Corte, el planteamiento expuesto por la parte recurrente conforme al cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras omitió analizar que el retraso, a su decir justificado, en el cumplimiento del deber previsto en el encabezamiento del artículo 251 de la LGB, se debió a una situación particular, ‘pues ya no tenía objeto alguno cumplir de manera tempestiva con un requerimiento que se refería a un reclamo total y satisfactoriamente atendido a favor de la usuaria’ por tanto ‘quien debió ser sancionado no es el BOD, sino la ciudadana Mirian Raquel Gutiérrez por no haber desistido de la denuncia interpuesta contra el banco, aun cuando sus pretensiones habían sido total y oportunamente satisfechas por éste, y ya no había razón jurídica alguna para continuar con el trámite correspondiente, sino, al contrario, la obligación legal y contractual de ponerle fin al mismo’ (...)
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia N° 2009-00345, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de marzo de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 061.07 de fecha 26 de febrero de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoMultaSuperintendencia de Bancos