La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto al Juez extranjero en un caso de privación de patria potestad. La decisión inicial del Tribunal Superior Cuarto fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la adolescente involucrada posee nacionalidad venezolana y tanto la demandante como el demandado se sometieron tácitamente a la jurisdicción venezolana. La Sala enfatizó la importancia del interés superior del niño en la toma de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la ciudadana Samantha Cuadro de Delgado interpuso demanda por privación de patria potestad contra el ciudadano Federico Amador Figueredo Ojeda. Mediante sentencia del 13 de abril de 2010 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N° 7, declaró con lugar la aludida demanda. En fecha 11 de mayo de 2010 la apoderada judicial del ciudadano Federico Amador Figueredo Ojeda, apeló de la anterior decisión. Remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al que correspondió conocer del recurso de apelación, en sentencia del 29 de septiembre de 2010 declaró la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto al Juez extranjero por considerar que el domicilio de la niña (hoy adolescente) es la ciudad de Madrid, Reino de España. Así, aprecia la Sala que en el caso bajo examen se presentan elementos de extranjería relevantes, lo que impone al Juez un análisis del asunto a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción a la que corresponde proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por privación de la patria potestad incoara la ciudadana SAMANTHA CUADRO DE DELGADO contra el ciudadano FEDERICO AMADOR FIGUEREDO OJEDA. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 29 de septiembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente a los fines de que se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Federico Amador Figueredo Ojeda contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N° 7.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadinterés superior del niñoderecho internacional privado