Sentencia N° 1196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01196, Exp. 2007-0577, 06/08/2009
Expediente2007-0577
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió a la jueza Gisela Hernández Rozo de las acusaciones en su contra. La Sala determinó que la jueza no incurrió en infracción de deber legal, pero se evidenció que no revocó la medida cautelar de presentación periódica del imputado, lo que constituyó un incumplimiento de su deber. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando el acto administrativo impugnado y ordenando la emisión de uno nuevo conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia.

Extracto de la motiva

La Inspectoría General de Tribunales imputó a la jueza acusada haber infringido su deber legal al no remitir el expediente judicial núm. 2950-04 al Ministerio Público luego de la audiencia de presentación celebrada el 20 de febrero de 2004, en la cual acordó seguir la causa por el procedimiento ordinario nueve (9) meses después, con lo cual, ocasionó que la causa se paralizara indebidamente y se corriera el riesgo de que desaparecieran elementos de convicción necesarios para demostrar la verdad de los hechos; todo lo cual subsumió en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que acarrea sanción de destitución. En el caso sub exámine, ciertamente está comprobado que la jueza acusada remitió a la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 18 de noviembre de 2004, el expediente judicial, transcurridos nueve (9) meses de celebrada la audiencia de calificación de flagrancia; también está comprobado que en fecha 25 de febrero de 2004, cinco (5) días después de celebrada dicha audiencia, la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público ordenó la práctica de diligencias para el esclarecimiento del hecho; además, también se constató, que en la referida causa judicial, la defensa del imputado solicitó en tres oportunidades el examen y revisión de la medida cautelar otorgada, y que además el imputado, en reiteradas oportunidades revocó la defensa, solicitando nueva designación, pedimentos estos sobre los cuales la jueza acusada emitió pronunciamiento. Así mismo se constató que el Ministerio Público en fecha 7 de junio de 2006, solicitó el sobreseimiento de la causa. Del análisis de todas las actuaciones narradas supra se concluye que, en efecto, como lo ha señalado la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Judicial Disciplinaria, quedó comprobado que el curso de la causa en ningún momento se paralizó por la no remisión inmediata del expediente al Ministerio Público; pero además tampoco resultó comprobado que tal circunstancia hubiera causado daño alguno, así como la desaparición de elementos de convicción como lo alegó el Órgano Instructor; toda vez que se continuara realizando actuaciones de investigación de los hechos, además se observa que el Ministerio Público no solicitó ni cuestionó la falta de remisión del expediente; y en todo momento la jueza acusada realizó actuaciones que denotan, que en la referida causa judicial, dada las particularidades que se presentaron en el curso de la misma, atribuidas al mismo imputado; justificaron, de algún modo, la permanencia del expediente en esa instancia.

Dispositiva

1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo N° 027-2007 del 3 de mayo de 2007 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se absolvió a la ciudadana Gisela Hernández Rozo de las acusaciones formuladas por la Inspectoría General de Tribunales. 2- ANULA el acto administrativo impugnado. 3- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en este fallo, lo cual deberá cumplir dentro de los sesenta (60) días siguientes a su notificación, informando además a esta Sala de las resultas de la orden dada al finalizar dicho lapso.

Palabras clave

vicio de falso supuestoactos administrativosjuecesproceso penalnegligenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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