La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de transacción presentada por el apoderado judicial de la Sucesión de Julio Bacalao Lara, en el marco de un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones procesales y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Tributario. Se ordenó notificar al SENIAT para que proceda conforme a la solicitud de transacción, suspendiendo la causa por un lapso de noventa días para que las partes discutan los términos de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de transacción, considera que es procedente en virtud de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario. Se destaca que la transacción es un mecanismo que permite a las partes llegar a un acuerdo sobre la materia objeto del litigio, lo cual es beneficioso para la administración de justicia y la resolución de conflictos tributarios. La Sala también resalta la importancia de que el Fisco Nacional informe sobre el efectivo pago realizado por la contribuyente, lo que permitirá determinar si se ha extinguido la obligación tributaria en cuestión.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de transacción planteada por el apoderado judicial de los integrantes de la SUCESIÓN DE JULIO BACALAO LARA, parte recurrente en la presente causa. En consecuencia, se ORDENA notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la solicitud de transacción formulada por el representante judicial de la contribuyente, para que se proceda de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Derivado de lo anterior, se SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación antes ordenada.
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