Sentencia N° 1196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01196, Exp. 2002-0453, 11/05/2006
Expediente2002-0453
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por las abogadas Ana Marisela Méndez de Brandt y Mirlia Álvarez Ulacio, en relación al artículo 9 de la Resolución Nº 0180 del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que la solicitud carecía de objeto debido a la extinción de la causa principal, ya que previamente se había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la solicitud de medida cautelar.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora solicitó la suspensión de efectos del artículo 9 de la Resolución N° 0180 dictada por el Ministro del Trabajo, como medida cautelar, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”. Al respecto, observa la Sala que la parte actora incurrió en una imprecisión al fundamentar la suspensión antes señalada en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando la jurisdicción contencioso administrativa en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición del recurso, esto es, el 28 de mayo de 2002, preveía la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido como medida cautelar típica en los recursos contenciosos administrativos (actualmente contenida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En ese sentido, es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos antes señalada, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la medida solicitada y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de medida cautelar, interpuesta por las abogadas Ana Marisela Méndez de Brandt y Mirlia Álvarez Ulacio, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Lara, la primera, y la segunda como abogada auxiliar de la Procuraduría de la misma entidad estadal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosresolución administrativaderecho a la justiciaproceso contenciosonulidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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