Sentencia N° 1196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01196, Exp. 02-0005, 02/10/2002
Expediente02-0005
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la nulidad de la Ordenanza Sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador. Se determinó que, a pesar de que el Juzgado de Sustanciación había declinado la competencia, la Sala Constitucional tiene la atribución para conocer de la nulidad de las ordenanzas, considerándolas leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución. La Sala decidió remitir el expediente a la Sala Plena para que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995... Comparte esta Sala el criterio antes esbozado, ya que considera que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de nuestro Texto Fundamental, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de las mismas le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente, tanto la pieza principal como los cuadernos de medidas a la Sala Plena de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadordenanzacompetenciaservicio de aseomunicipio libertadorconstitucionalderecho administrativo