La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Instalaciones Industriales, C.A. (ININCA) contra varias resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado. La Sala revocó el pronunciamiento sobre el ajuste de las sanciones a bolívares, ordenando que se recalculen las multas aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios y el ajuste de las sanciones conforme a la unidad tributaria vigente al momento del pago. Se estableció que las sanciones impuestas y los intereses moratorios quedan firmes, excepto el cálculo de las multas, que se anula.
Extracto de la motiva
La División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), producto de la revisión efectuada a través del portal fiscal en el marco de los procedimientos de verificación practicados a la sociedad de comercio Instalaciones Industriales, C.A. (ININCA), conforme a lo establecido en los artículos 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, dictó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora identificadas a continuación: De fecha 25 de mayo de 2011 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/290 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/291 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/292 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/293 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/294 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/295 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/296 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/297 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/298 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/299 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/300 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/301 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/302 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/303 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/304 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/305. Mediante los descritos actos administrativos se aplicaron a la contribuyente, sanciones de multa de acuerdo a lo estatuido en el artículo 113 del Texto Orgánico Tributario en referencia, expresada[s] en términos porcentuales, y posteriormente convertida[s] al equivalente de unidades tributarias (U T) correspondiente al momento de la comisión del ilícito, y deberá[n] ser cancelada[s] utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago; asimismo, se calcularon intereses moratorios de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 eiusdem, cuyas sumatorias alcanzan los montos totales de Doce Mil Quinientas Sesenta y Cuatro coma Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (12.564,44 U.T.) y Veintidós Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 22.318,16), respectivamente. Tales multas e intereses derivaron del enteramiento extemporáneo por parte de la mencionada empresa, de las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con las primeras y segundas quincenas de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; marzo y abril de 2008 (de este último únicamente la primera quincena). En consecuencia, fueron emitidas las Planillas de Liquidación siguientes: Del 13 de julio de 2011 (notificadas el 23 de agosto de ese año) 101001228000640 101001228000641 101001228000644 101001228000645 101001228000646 101001228000649 101001228000650 101001228000667 101001228000671 101001228000672 101001228000673 101001228000674 101001228000677. Del 8 de agosto de 2011 (notificadas el 1° de septiembre de ese año) 101001228001082 101001228001083. Del 9 de agosto de 2011 (notificada el 18 de octubre de ese año) 101001228001198. Del 21 de octubre de 2011 (notificadas el 15 de diciembre de ese año) 101001228002430 101001228002432. Del 1° de noviembre de 2011 (notificada el 22 del mismo mes y año) 101001228002832. Contra dichas Resoluciones y Planillas de Liquidación la contribuyente interpuso cuatro (4) recursos jerárquicos en fechas 27 de septiembre, 6 de octubre, 22 de noviembre y 22 de diciembre de 2011, los cuales fueron declarados sin lugar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2499-20; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2605-26; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3051-24; y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3386-25 del 1° de abril de 2013 la primera de la mencionadas, y 2 de abril del mismo año las tres restantes (notificadas el 8 de mayo de 2013). En consecuencia, fueron confirmados los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos decididos por el Juzgado a quo relacionados con: i) la ocurrencia de las infracciones sancionadas mediante los actos administrativos impugnados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y ii) la exclusión de los intereses moratorios liquidados como punto controvertido en juicio, los cuales el “sujeto pasivo procedió a pagar”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1364 de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA); fallo del que se REVOCA el pronunciamiento según el cual, a efectos del pago de las sanciones de multa aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem, por el enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado, se debe efectuar el ajuste de dichas penas pecuniarias a bolívares, con base en el valor de la unidad tributaria que estaba vigente para el momento en que fue cumplida la obligación principal (enteramiento tardío). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2499-20; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-2605-26; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3051-24; y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-3386-25 de fechas 1° de abril de 2013 la primera de ellas, y 2 de abril del mismo año las tres restantes, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES de los preindicados actos administrativos, las sanciones impuestas conforme a lo previsto en el artículo 113 del referido Código Orgánico Tributario, así como los intereses moratorios liquidados según lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, exceptuando el cálculo de las aludidas multas, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios contenidas en el artículo 81 del Texto Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste de las sanciones al que alude el Parágrafo Segundo del artículo 94 del señalado Código, en los términos expresados en esta decisión judicial, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado