Sentencia N° 1195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01195, Exp. 2008-0312, 06/08/2014
Expediente2008-0312
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA LUCHA, C.A. contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2006/1594 del SENIAT, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. La Sala revocó la decisión en cuanto a la aplicación de las reglas del delito continuado para el cálculo de las sanciones impuestas, confirmando la sanción de multa para la primera quincena de enero de 2002. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a lo expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo análisis, se circunscribe a decidir, si el Tribunal remitente al dictar el fallo Nro. 152/2007 de fecha 24 de septiembre de 2007, incurrió en los vicios de: i) errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal; y ii) incongruencia negativa por no pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de la sanción contenida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. Previo a resolver el recurso de apelación, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) la configuración de las infracciones constatadas por la Administración Tributaria y no desvirtuadas por la empresa, relativas a incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre los meses de enero de 2002 y agosto de 2003; ii) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho en relación con las facturas emitidas sin cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999; iii) la no violación del principio de no confiscatoriedad en las sanciones aplicadas; iv) la improcedencia de la desaplicación por del control difuso de constitucionalidad del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001; y v) la no aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 96, numerales 2 y 3 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) la configuración de las infracciones constatadas por la Administración Tributaria y no desvirtuadas por la empresa, relativas a incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre los meses de enero de 2002 y agosto de 2003; ii) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho en relación con las facturas emitidas sin cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999; iii) la no violación del principio de no confiscatoriedad en las sanciones aplicadas; iv) la improcedencia de la desaplicación por del control difuso de constitucionalidad del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001; y v) la no aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 96, numerales 2 y 3 eiusdem. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 152/2007 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de septiembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA LUCHA, C.A. En consecuencia, se REVOCA de la decisión judicial el razonamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, y se CONFIRMA de la recurrida el punto atinente a la sanción de multa impuesta a la contribuyente para la primera quincena del mes de enero de 2002 de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio LA LUCHA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GCE/DJT/2006/1594 de fecha 15 de junio de 2006 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y “convalidó” la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTICE-RC-DF-756/2003-29 del 7 de junio de 2004, dictada por la División de Fiscalización de la señalada Gerencia Regional, con ocasión del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de agosto de 2003, ambos inclusive. En consecuencia, se REVOCA el punto atinente a la aplicación errada de las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria aplicable para la sanción impuesta a la contribuyente durante la primera quincena del mes de enero de 2002.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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