La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio de Jesús Machado Oberto. Este recurso fue presentado contra un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso jerárquico en el que se impugnaba su destitución como Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación en virtud del conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. QUE CORRESPONDE al TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ANTONIO DE JESÚS MACHADO OBERTO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 67 del 9 de marzo de 2011, emanada del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la Decisión N° 0227 de fecha 12 de junio de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la cual el accionante fue destituido del cargo de Detective del referido cuerpo policial, por “encontrarse [incurso] en las causales de Destitución previstas en el artículo 69, numerales 2, 6, 33, 35, 38 y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación en virtud del conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ANTONIO DE JESÚS MACHADO OBERTO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 67 del 9 de marzo de 2011, emanada del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la Decisión N° 0227 de fecha 12 de junio de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la cual el accionante fue destituido del cargo de Detective del referido cuerpo policial, por “encontrarse [incurso] en las causales de Destitución previstas en el artículo 69, numerales 2, 6, 33, 35, 38 y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidad