El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FESTEJOS PLAZA, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000156. La Sala determinó que los funcionarios que emitieron la resolución impugnada eran competentes y que la sanción impuesta por el incumplimiento de las obligaciones tributarias era válida. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación considerando el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las retenciones.
Extracto de la motiva
El vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. El vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político Administrativa, que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así las cosas, este Tribunal considera oportuno delimitar la normativa aplicable al SENIAT, en función de su distribución horizontal y vertical, para así dilucidar si la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital o la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales es competente para fiscalizar las obligaciones tributarias nacionales de la recurrente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1888 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FESTEJOS PLAZA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000156 de fecha 29 de octubre de 2010, suscrita conjuntamente por los entonces Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y Jefa de la División de Sumario Administrativo de la mencionada Gerencia, mediante la cual se confirmó en su totalidad el contenido del Acta de Retenciones N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-CPIII-2010-13-0130 del 6 de mayo de 2010, donde se impuso a la contribuyente la sanción de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de las retenciones efectuadas y no enteradas del impuesto al valor agregado para los períodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007, por la cantidad de dos millones novecientos veinticinco mil setecientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.925.780,00) y se liquidaron los intereses moratorios establecidos en el artículo 66 eiusdem, por el monto de doscientos noventa y un mil trescientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 291.390,00). 2.- SE REVOCA la decisión apelada. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.
Palabras clave
Contencioso TributarioFestejos PlazaSanciones TributariasIncompetencia Administrativa