La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda de divorcio interpuesta por Yecit Elles López y Jenny Elena Daponte. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el último domicilio conyugal estaba en los Estados Unidos. Sin embargo, la Sala determinó que los solicitantes se sometieron a la jurisdicción venezolana al presentar la demanda ante un tribunal del país.
La Sala revocó la decisión del juzgado consultante, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de divorcio. Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que examine si se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil para declarar la disolución del vínculo matrimonial.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código Civil, destacando que la existencia de elementos de extranjería no excluye la competencia de los tribunales venezolanos cuando las partes están domiciliadas en el país.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio (artículo 185-A del Código Civil), señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante un juez extranjero, en virtud de que el último domicilio conyugal estuvo fijado en los Estados Unidos de América. En consecuencia, ordenó remitir en consulta de jurisdicción el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Así, dispone el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos YECIT ELLES LÓPEZ y JENNY ELENA DAPONTE. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 04 de agosto del 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto al juez extranjero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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