La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA). La solicitud se basaba en la resolución del Ministro de Infraestructura que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que la solicitud carecía de objeto debido a la extinción de la causa principal, lo que llevó a declarar el decaimiento de la solicitud de suspensión.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis al caso de autos (actualmente, aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Al respecto, se observa que esta Sala en sentencia Nº 00492 de fecha 19 de marzo de 2002, declaró el desistimiento del recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento por la parte accionante de la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dando así por terminado el procedimiento y, por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativonulidadderecho a la justiciadebido procesomedida preventivaresolucion administrativa