La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Filippo Tortorici Sambito en representación de la sociedad New Milenium Interprises, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Filippo Tortorici Sambito, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil New Milenium Interprises, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 120 dictada en fecha 28 de septiembre de 1999, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NEW MILENIUM INTERPRISES, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 120 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, en fecha 28 de septiembre de 1999, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche formulada por la ciudadana Emilly Anais Vásquez, en contra de la sociedad mercantil supra indicada.
Palabras clave
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