Sentencia N° 1195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01195, Exp. 01-0877, 02/10/2002
Expediente01-0877
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria y si esta fue interrumpida por las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que la prescripción se consumó y que no existieron actos interruptivos válidos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la prescripción sobre los actos recurridos, se interrumpió tanto por las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta realizadas por la contribuyente, como por “...el Acta de fecha 23-02-96 notificada en fecha 13-03-96...” alegada por la apelante en su escrito de formalización. Sin embargo, la Sala debe pronunciarse previamente sobre el vicio de incongruencia negativa, alegado por la apelante, que afecta la sentencia del a quo. Esta Sala en numerosos fallos, entre ellos el dictado en la sentencia Nº 2238 del 16 de octubre de 2001, ha expresado lo que se debe entender por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizados por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Liebhet León Bolet, representante del Fisco Nacional. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en fecha 10 de agosto de 2001, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución No. GCE-SA-R-2000-010, de fecha 31 de enero de 2000, y contra las planillas de pago Nros. 0110010428-000073 por concepto de multa por la cantidad de Bs. 32.525,oo; 0110010428-000074 por concepto de multa por la cantidad de Bs. 30.000,oo y 0110010428-000074 por concepto de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 36.316.160,oo, todas de la misma fecha, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.). TERCERO: Se condena al Fisco Nacional al pago de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, establecida en una suma igual al 5% del valor de lo litigado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributariofiscalizaciónimpuesto sobre la rentaincongruencia negativaS.E.N.I.A.T.Código Orgánico Tributario

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