La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00947, en la que se decreta una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil I.B. SERVICIOS, C.A. Esta decisión se fundamenta en la solicitud del Presidente del Instituto Autónomo de Deporte del Estado Bolivariano de Guárico, quien interpuso una demanda por incumplimiento de contrato. La Sala ordenó notificar a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de la medida cautelar en un plazo de veinte días.
Se destaca que la sentencia fue publicada el 27 de noviembre de 2024 y que se libraron oficios para notificar a los involucrados. A pesar de los intentos de notificación, se constató que no se habían materializado, lo que llevó a la Sala a reiterar la necesidad de realizar las notificaciones pertinentes para continuar con el proceso judicial.
Finalmente, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para llevar a cabo las notificaciones necesarias, otorgando un plazo de dos días a los destinatarios para entenderse como notificados.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.
Dispositiva
ORDENA notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Guárico, al Registrador Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Bolivariano de Guárico y al Presidente del Instituto Autónomo de Deporte del Estado Bolivariano de Guárico (IADEBG) del contenido de la sentencia número 00947, publicada en fecha 27 de noviembre de 2024, otorgándoles dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, para entenderse como notificados.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenargravamenbienes inmueblescontrato