La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00548, publicada el 20 de junio de 2023. Se confirma la decisión de la instancia inferior en cuanto a los pronunciamientos que no fueron apelados y se declara sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional. Además, se establece que el recurso contencioso tributario ejercido por CIRSA CARIBE, C.A. es parcialmente con lugar, salvo en lo que respecta a los intereses moratorios que se anulan.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GJT-DRAJ-2004-A-3772 dictada el 30 de julio de 2004, emitida por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)”, el referido acto administrativo quedó “(…) FIRME salvo en lo que respecta a los intereses moratorios los cuales se ANULAN (…)”. Siendo así, le correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00548 dictada el 20 de junio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses de la República relativos a la declaratoria de: i) ‘al constituir la operación de máquinas traganíquel constituye un juego de envite y azar, se encuentra comprendida dentro del término ‘…demás juegos de azar…’ a que hace referencia la citada norma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por ende, tal actividad se califica como un servicio de acuerdo a los términos que establece el legislador del Impuesto al Valor Agregado (...)’; y la ii) ‘(...) obligación tributaria de retener el [Impuesto al Valor Agregado] (...)’. (Añadidos de esta Sala). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia signada con el alfanumérico PJ602014000465 del 18 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GJT-DRAJ-2004-A-3772 dictada el 30 de julio de 2004, emitida por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses de la República relativos a la declaratoria de: i) ‘al constituir la operación de máquinas traganíquel constituye un juego de envite y azar, se encuentra comprendida dentro del término ‘…demás juegos de azar…’ a que hace referencia la citada norma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por ende, tal actividad se califica como un servicio de acuerdo a los términos que establece el legislador del Impuesto al Valor Agregado (...)’; y la ii) ‘(...) obligación tributaria de retener el [Impuesto al Valor Agregado] (...)’. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia signada con el alfanumérico PJ602014000465 del 18 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GJT-DRAJ-2004-A-3772 dictada el 30 de julio de 2004, emitida por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME salvo en lo que respecta a los intereses moratorios los cuales se ANULAN, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo. 4.- No PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.