El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Civil en un caso de desalojo. La decisión del Tribunal de origen fue confirmada, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ y otros contra FARIS EL AFLAK. Se resolvió sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción solicitado por la defensa del demandado, y se condenó en costas al mismo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por decisión del 6 de abril de 2017, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos por cuanto: “el artículo anterior [7 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial] no establece que sea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDEE), que deba conocer si el inquilino deba cumplir o no con la entrega del local comercial. En tal razón es competente este Tribunal para conocer de la presente demanda”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer el recurso de regulación de jurisdicción. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la defensora judicial del ciudadano Faris El Aflak, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por la apoderada y apoderados judiciales de las ciudadanas AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ, GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS y el ciudadano SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS contra el ciudadano FARIS EL AFLAK. 4.- Se CONFIRMA, la decisión recurrida dictada en fecha 6 de abril de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 5.- Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano FARIS EL AFLAK, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en el recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
desalojoregulación de jurisdiccióncompetenciaarrendamiento