Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2014-1340, 09/11/2016
Expediente2014-1340
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Boutique B.S., C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que confirmó sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se anula la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RCA-DF-VDF-2004-6598 del 15 de diciembre de 2004, en lo que respecta a una multa por violación al principio non bis in ídem. Además, se ordena recalcular las sanciones pecuniarias conforme al nuevo valor de la unidad tributaria vigente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF/2004/6598 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que acarrea la nulidad de la misma y de los actos administrativos posteriores. Asimismo, se establece que la contribuyente fue sancionada más de una vez por el mismo hecho, lo que infringe el principio constitucional non bis in ídem. Por lo tanto, se anula la sanción impuesta en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RCA-DF-VDF-2004-6598, en lo que respecta a la multa pecuniaria de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1652 del 11 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- FIRME al no haber sido recurrida por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la sanción de multa impuesta a la compañía recurrente por la comisión del ilícito formal relativo a la presentación extemporánea de la declaración del impuesto al valor agregado, correspondiente al período impositivo coincidente con el mes de diciembre de 2003. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio BOUTIQUE B.S., C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000221, emitida en fecha 16 de febrero de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular las penas pecuniarias en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso no haberse realizado el respectivo pago.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes FormalesPrincipio Non Bis In Ídem

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