Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2013-0681, 22/10/2015
Expediente2013-0681
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales. Se revoca la sentencia apelada en lo relativo a los intereses moratorios, ordenando su pago desde el 25 de febrero de 2010 hasta la fecha del efectivo pago de la obligación tributaria. La Sala también reafirma la firmeza de ciertos pronunciamientos del tribunal de origen que no fueron apelados por la Sucesión contribuyente.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 8 de junio de 2012, por la abogada Marisabel Torres Blanco, ya identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 014/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en la que declaró: i) parcialmente con lugar el juicio ejecutivo interpuesto; ii) sin lugar la oposición al juicio planteada por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la Sucesión de Elba María Alvarado de Montes de Oca; iii) nulos los intereses moratorios demandados y iv) revocó el decreto intimatorio dictado por ese Tribunal mediante decisión interlocutoria N° 098/2007 de fecha 14 junio de 2007, en lo que respecta a los intereses moratorios. Previamente, debe la Sala declarar firmes por no haber sido apelados por la Sucesión contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional ni el orden público, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de la causa relativos a: i).- “la renuncia a la herencia que hacen las ciudadanas Pierina Bruno de Montes De Oca, Pieranggeli Montes De Oca Bruno y Pierina Montes De Oca Bruno, quienes heredaban en su condición de esposa e hijas respectivamente del hijo premuerto de la ciudadana Elba Maria Alvarado de Montes De Oca, ciudadano Carlos Montes De Oca Alvarado”; ii) Improcedencia del alegato de pago efectuado por la Sucesión; iii) Sin lugar la impugnación de los documentos anexados al escrito de demanda realizada por la defensora ad litem. iv) Improcedencia de la oposición de la defensora ad litem y del apoderado de la Sucesión a la demanda de ejecución de créditos fiscales; v) Improcedencia del alegato de la perención de la instancia; y vi) No procedencia de la prescripción de la obligación tributaria. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 8 de junio de 2012 por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo incoado por la referida representación judicial en contra de la SUCESIÓN ELBA MARÍA ALVARADO DE MONTES DE OCA, en la persona de sus herederos MONTES DE OCA A., ETELVINA M., MONTES DE OCA A. GIL SEGUNDO, MONTES DE OCA A. ZOILA FLOR, MONTES DE OCA A. ELBA M., MONTES DE OCA A. MARÍA C., MONTES DE OCA A. REINA E., MONTES DE OCA A. NORMA S. y MONTES DE OCA A. OMAR JOSÉ, titulares de las cédula de identidad Nros. 437.047, 1.235.953, 1.234329, 1.271.138, 2.912.180, 3.085.374, 3.540.884 y 4.385.066, respectivamente. En consecuencia: 2.- Se REVOCA la sentencia apelada únicamente en lo relativo a los intereses moratorios, siendo procedente su pago desde el 25 de febrero de 2010 hasta la fecha del efectivo pago de la obligación tributaria principal. 3.- FIRMES los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de la causa relativos a: i).- “la renuncia a la herencia que hacen las ciudadanas Pierina Bruno de Montes De Oca, Pieranggeli Montes De Oca Bruno y Pierina Montes De Oca Bruno, quienes heredaban en su condición de esposa e hijas respectivamente del hijo premuerto de la ciudadana Elba Maria Alvarado de Montes De Oca, ciudadano Carlos Montes De Oca Alvarado”; ii) Improcedencia del alegato de pago efectuado por la Sucesión; iii) Sin lugar la impugnación de los documentos anexados al escrito de demanda realizada por la defensora ad litem. iv) Improcedencia de la oposición de la defensora ad litem y del apoderado de la Sucesión a la demanda de ejecución de créditos fiscales; v) Improcedencia del alegato de la perención de la instancia; y vi) No procedencia de la prescripción de la obligación tributaria. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la expedición de una copia certificada de esta decisión judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a fin de la conclusión definitiva del señalado juicio, tomando en cuenta que con ocasión de la entrada vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014, los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios perdieron sobrevenidamente la jurisdicción para conocer y resolver los juicios ejecutivos.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesintereses moratoriossucesión

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