La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Basurven Servicios Sanitarios, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación del contrato original y en la insuficiencia de las pruebas aportadas por la parte actora, que no acreditaron la obligación reclamada.
Se destacó que las facturas presentadas por la demandante no constituían prueba suficiente para demostrar la existencia de la obligación, ya que debían ser acompañadas por el contrato original. La Sala también hizo referencia a la normativa aplicable que exige la presentación de documentos originales en este tipo de demandas, lo que llevó a la conclusión de que la falta de dicho documento era determinante para desestimar la apelación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso, y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el demandante tiene la carga de promover el original de los contratos de los cuales deviene inmediatamente la pretensión deducida. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 00492 publicada el 1° de junio de 2010, estableció lo siguiente: “Ciertamente, la naturaleza contractual de la obligación reclamada obligaba al demandante a promover tanto los contratos suscritos como las valuaciones en original de las cuales deviene inmediatamente la pretensión deducida, y no las copias fotostáticas con la cuales acompañó la demanda, ya que aun cuando no hubiesen sido desconocidas por el demandado, de éstas únicamente se desprende una presunción sobre la existencia de una relación jurídico administrativa entre las partes, lo cual a tenor de lo dispuesto en los artículos antes transcritos, no constituye elemento de juicio suficiente para declarar con lugar la demanda”. (Resaltado de la Sala). Tal criterio es extensible a las valuaciones, puesto que también se consideran instrumentos fundamentales para acreditar las pretensiones de naturaleza contractual. Al respecto, la Sala -con respecto a los contratos de obra- ha precisado que la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de la obligación es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra, entre otros aspectos de carácter técnico (Vid. Sentencia de esta Sala N° 242 publicada el 9 de febrero de 2006). En consecuencia, al no constar en autos el instrumento original del contrato cuyo cumplimiento es demandado en el presente juicio y, del cual se deduce la pretensión, toda vez que no fue consignado junto con el libelo de demanda, ni tampoco en alguna oportunidad posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Basurven Servicios Sanitarios, C.A., (BASURVENCA), contra la decisión N° 2011-0173 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y publicada el 15 de febrero de 2011 que declaró sin lugar la demanda incoada por la prenombrada compañía contra el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., (BASURVENCA), contra la decisión N° 2011-0173 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y publicada el 15 de febrero de 2011 que declaró sin lugar la demanda incoada por la prenombrada compañía contra el MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en el proceso.
Palabras clave
cumplimiento de contratoapelaciónfacturascontrato administrativo