Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2011-0815, 17/10/2012
Expediente2011-0815
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corimon Pinturas, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que determinó la obligación de pagar impuestos por diferencias y créditos fiscales. Se confirmó la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de requisitos formales en las facturas, pero se revocó la rebaja de la sanción impuesta. La Sala también determinó que los intereses moratorios no eran exigibles hasta que la obligación tributaria se hiciera firme.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la omisión del requisito comprendido en el literal e) del Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas, relativo a la obligatoriedad de que la factura contenga el número de inscripción del emisor en el Registro de Contribuyentes, es un requisito esencial y trae como consecuencia la pérdida del derecho a deducir el crédito fiscal correspondiente, ya que el control de los créditos y débitos por parte de la Administración Tributaria se ve limitada, siendo un requisito esencial. Distinta consideración merece lo relativo a la indicación del número de Registro de Información Fiscal del adquiriente del bien o del servicio, requisito establecido en el literal k) del Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por cuanto la Administración Tributaria los conoce al estar presente en el domicilio fiscal realizando la respectiva verificación fiscal, por lo que bien puede solicitar su número de inscripción, incluso la Administración Tributaria al emitir la Resolución Culminatoria del Sumario y al realizar actuaciones hace mención al Registro de Información Fiscal (RIF).

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Se declara la NULIDAD PARCIAL de los actos impugnados, en los términos expresados en la motiva de la presente sentencia. En consecuencia de la decisión que antecede, este Tribunal ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el acto administrativo impugnado y las planillas de liquidación a las motivaciones del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Consumo SuntuarioSanciones

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