El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Euclides Rafael Moreno contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente. La Sala determinó que, aunque el demandante sufrió un accidente que le causó quemaduras, no se probó que la empresa demandada tuviera responsabilidad en el hecho, ya que se consideró que el accidente fue resultado de la actuación imprudente del propio demandante al subir al segundo piso y entrar en contacto con un cable de alta tensión. Además, se concluyó que no se cumplió con la carga de prueba que demostrara la culpa de la empresa demandada en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de resolver el fondo de la demanda planteada, advierte la Sala que las partes han sido contestes en el hecho de que el ciudadano Euclides Rafael Moreno sufrió un accidente que le produjo quemaduras, principalmente en sus extremidades inferiores y en la cabeza; no obstante difieren los sujetos procesales con respecto a la persona a quién sería exigible la indemnización del daño moral reclamada en el libelo. En este contexto, la empresa demandada desconoció que el objeto inanimado que produjo el daño sea propiedad o se encuentre bajo la guarda de la demandada, así como también negó que el mismo estuviere en mal estado. Paralelamente refirió, que en el supuesto que los hechos hubiesen ocurrido como lo describe el actor en el libelo, habría operado una causal eximente de responsabilidad, toda vez que la acción determinante para que se verificara el accidente estuvo a cargo del demandante, quien por su propia voluntad subió al segundo piso de la construcción situada en el Fundo La Esperanza e hizo contacto con el respectivo cable de alta tensión. De manera que planteada en tales términos la controversia debe la Sala detenerse en el fundamento legal esgrimido con ocasión de la presente acción y al efecto se aprecia que el actor invocó lo previsto en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1.185, 1.191 y 1.193 del Código Civil, que se refieren en el orden en que fueron nombrados a la responsabilidad por hecho ilícito, a la del dueño o principal y la derivada de la guarda de cosas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daño moral intentó el ciudadano EUCLIDES RAFAEL MORENO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Silva de la población de Tucacas del Estado Falcón y se insta a la empresa demandada a que inicie las investigaciones pertinentes, a fin de evitar la violación de normas dispuestas en la Ley de Servidumbre de Conductores Eléctricos, referidas a las distancias mínimas correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.