Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2004-0055, 04/07/2007
Expediente2004-0055
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.N.A. de Seguros La Previsora contra la Providencia Administrativa N° 1.395 del Ministerio de Finanzas. Se anula el acto impugnado en cuanto al monto de la multa impuesta, ordenando a la Administración recalcularla conforme a lo establecido en el fallo. La Sala argumenta que la empresa aseguradora incurrió en retardo y rechazo genérico, sancionados por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y que la negativa de la aseguradora no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto impugnado, esto es, la Providencia Administrativa Nº 1.395 de fecha 7 de julio de 2003, emanada del entonces Ministro de Finanzas, notificada el 23 de ese mismo mes y año, es del siguiente tenor: '(...) la disposición contenida en el articulo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1.994, establecía sanciones a las empresas de seguros que sin causa justificada, a juicio del Superintendente de Seguros, eluden (artificios en que puede fundamentarse una empresa para no cumplir con las obligaciones que asume con sus asegurados, contratantes o beneficiarios), retarden (diferir) o rechacen con argumentos genéricos el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus contratantes, asegurados o beneficiarios, así como un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para cancelar los siniestros cubiertos, contados a partir de la fecha en que se haya terminado el ajuste correspondiente o se hayan entregado todos los recaudos necesarios para calcular la pérdida. Evidenciándose en el presente caso, la aplicación del citado artículo, por cuanto la recurrente no cancelo (sic) la obligación, y esa decisión fue notificada después del lapso previsto en la norma acotada, tal como le fue señalado por la Superintendencia de Seguros, tanto en el acto administrativo recurrido como en el acto que decidió sancionar a la empresa, criterio este compartido por esta instancia. Por lo tanto, se desestima (sic) esos alegatos; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 1.395 de fecha 7 de julio de 2003, dictada por el MINISTERIO DE FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas). En consecuencia, se ANULA el acto impugnado sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente, y se ORDENA a la Administración proceder nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadmultasrechazo genéricoretardoLey de Empresas de Segurossanciones

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