Sentencia N° 1194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01194, Exp. 2000-0002, 11/05/2006
Expediente2000-0002
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmpliacion
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada de Enrique José Vivas Quintero, determinó que la solicitud tenía características de ampliación. Se discutió la procedencia de la aclaratoria y la ampliación de la sentencia anterior, considerando el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal y que la sentencia original omitió pronunciarse sobre ciertos intereses que debían ser considerados.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala referirse al alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual -como se ha establecido- alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo éstos, como ya se dijera, las aclaratorias, las salvaduras, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de estos medios de corrección presentan su propia especificidad procesal, a pesar que con frecuencia se les trate uniformemente sin atender a las particularidades de cada uno, creándose confusiones que pueden, de una u otra forma, impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud de que se trate. Sin embargo, es preciso distinguir que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, mientras que por ampliación de la sentencia se entiende, el pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial sobre la pretensión procesal que hubiere sido omitido en su decisión. Esta última constituye un recurso procesal, que tiene por objeto la revisión y complementación de la decisión sobre la cual versa la demanda, añadiendo los aspectos omitidos en ella en razón de una deficiencia por parte del Tribunal.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la ampliación requerida el 24 de enero de 2006, por la apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ VIVAS QUINTERO, de la sentencia Nº 6.416 dictada por esta Sala el 30 de noviembre de 2005 y publicada el 1º de diciembre del mismo año. 2.- SIN LUGAR la reclamación de pago de intereses de fideicomiso de antigüedad sobre la cantidad de siete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 7.598.574,96), solicitada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ VIVAS QUINTERO. 3.- SIN LUGAR la solicitud de indexación monetaria sobre los intereses de fideicomiso de antigüedad demandados. 4.- TÉNGASE el dispositivo de la sentencia objeto de ampliación como sigue a continuación: “1.- SIN LUGAR la reclamación realizada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUINTERO VIVAS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del MINISTERIO DE LA DEFENSA por ajuste de la asignación de antigüedad, intereses e indexación monetaria sobre dicho ajuste, derivados de su pase a retiro por tiempo de servicio cumplido. 2.- SIN LUGAR la reclamación de pago de intereses de fideicomiso de antigüedad sobre la cantidad de siete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 7.598.574,96), realizada por el prenombrado ciudadano. 3.- SIN LUGAR la solicitud de indexación monetaria sobre los intereses de fideicomiso de antigüedad demandados. 5.- INADMISIBLE la apelación ejercida contra la sentencia precedentemente identificada.

Palabras clave

ampliacióninteresesfideicomisoasignación de antigüedadderecho adquiridoCódigo de Procedimiento Civilsentenciareclamación

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