Sentencia N° 1193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01193, Exp. 2013-0443, 10/12/2025
Expediente2013-0443
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00506, ordenó notificar a la sociedad mercantil La Casa del Cemento, C.A. sobre el contenido del fallo y la sentencia número 00258. Se establecieron los términos y condiciones para dicha notificación, incluyendo un plazo de seis días continuos y diez días de despacho para que se entienda notificada la parte interesada. Además, se dejó constancia de la falta de domicilio procesal de la empresa para la notificación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales, esta Máxima Instancia observa lo siguiente; Mediante sentencia número 00258 de fecha 10 de marzo de 2016, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró: “(…) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 375-2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 16 de noviembre de 2012, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0768 de fecha 31 de agosto de 2011, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos

Dispositiva

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-0768, de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

contencioso tributarionotificaciones electrónicastecnologíajusticiaSENIATresolucionesconstitución

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