La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra la sentencia interlocutoria N° 045/2017, que admitió el recurso contencioso tributario presentado por PEPSI-COLA VENEZUELA, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando improcedente la oposición a la admisión del recurso. Se argumentó que la contribuyente estaba legitimada para interponer el recurso debido a las vías de hecho alegadas por el ente parafiscal, que violaban sus derechos fundamentales como contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho que viola a su decir los derechos fundamentales de la empresa recurrente en su condición de contribuyente del aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, imponiéndole sin procedimiento previo y sin la existencia de un acto administrativo formal y material, un gravamen inconstitucional e improcedente sobre su capacidad contributiva que la coloca en un inexistente y por lo tanto supuesto incumplimiento en sus aportes para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y como consecuencia en un estado de insolvencia, poniendo en peligro el ejercicio normal y pacífico de su actividad económica.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la admisión interpuesta por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). 2.- ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PEPSI-COLA VENEZUELA, S.A., contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el aludido Fondo.
Palabras clave
Contencioso TributarioVía de HechoDerechos FundamentalesFONACITPEPSI-COLA VENEZUELA