La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el fondo de comercio El Gran Sol de Güigüe, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico. La controversia se centró en la legalidad de las sanciones impuestas por el SENIAT por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no hubo violación al debido proceso ni a los derechos de defensa del contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del fondo de comercio El Gran Sol de Güigüe, contra la sentencia definitiva Nro. 1280 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 5 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Huiming Wu Sang, antes identificado, actuando con el carácter de propietario del señalado fondo, asistido de abogado. Previamente, esta Superioridad debe declarar firmes por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado de instancia atinentes a: i) la firmeza de los incumplimientos constatados por la Administración Tributaria, en virtud de que no fueron controvertidos en el recurso contencioso tributario; ii) la improcedencia de la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por ausencia absoluta del mismo; iii) la desestimación del vicio de contradicción del acto impugnado; iv) la no aplicación del artículo 99 del Código Penal; y v) que el valor de la unidad tributaria aplicable es aquél vigente para el momento del pago efectivo de las sanciones. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado de mérito atinentes a: i) la firmeza de los incumplimientos constatados por la Administración Tributaria, en virtud de que no fueron controvertidos en el recurso contencioso tributario; ii) la improcedencia de la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por ausencia absoluta del mismo; iii) la desestimación del vicio de contradicción del acto impugnado; iv) la no aplicación del artículo 99 del Código Penal; y v) que el valor de la unidad tributaria aplicable es aquél vigente para el momento del pago efectivo de las sanciones. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del fondo de comercio EL GRAN SOL DE GÜIGÜE, contra la sentencia definitiva Nro. 1280 del 5 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico, por lo que se CONFIRMA de la aludida decisión judicial. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por el propietario del prenombrado fondo de comercio, asistido de abogado, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85300 del 8 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el mencionado recurso administrativo y, por consiguiente, corrigió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-VDF-IVA-278 del 3 de julio de 2007, en lo concerniente a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, estableciendo a cargo del contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Quinientas Cincuenta y Dos coma Cinco Unidades Tributarias (552,5 U.T.), por concepto de sanciones de multa impuestas en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de noviembre de 2006 y mayo de 2007, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al propietario del fondo de comercio contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoSancionesDue Process