La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que había declarado con lugar el recurso de la ciudadana Marina Velasco de Acero. La Sala determinó que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo fue válida y se realizó dentro del plazo legal, por lo que no operó la caducidad del sumario administrativo. Además, se condenó en costas a la Sucesión de Pablo Antonio Acero Reyes.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo fue efectuada de manera válida y en cumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Tributario. Se argumentó que la notificación se realizó en presencia de un Fiscal del Ministerio Público y que, a pesar de las alegaciones de la parte demandante sobre la caducidad del acto administrativo, se comprobó que la notificación fue realizada el 14 de septiembre de 2011, cumpliendo con los requisitos legales. La Sala concluyó que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho y que la caducidad alegada no era procedente, por lo que se revocó la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 323-2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 4 de octubre de 2012, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación legal de la SUCESIÓN DE PABLO ANTONIO ACERO REYES, asistida por la abogada María Bustamante, antes identificada, contra los siguientes actos: “1) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-038, la cual fue notificada el 17 de noviembre de 2011; 2) Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/ 2011/797, de fecha 08 de noviembre de 2011; 3) Planilla para Pagar forma 09, No 1059000241, por la cantidad de Bs. 423.528,43; 4) Acta de Notificación, de fecha 14 de septiembre de 2011, No SNAT/INTI/GRTI/RLA/DT/AN/2011/E/01”. En consecuencia quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. Procede la CONDENATORIA EN COSTAS a la identificada Sucesión, en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.