La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Debreyzeeth Aniellys Meza contra Red de Abastos Bicentenario, S.A. La decisión se basa en que la demandante estaba amparada por el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral para trabajadores con más de un mes de antigüedad en su puesto de trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 3 de julio de 2013, cursante a los folios 5 al 10 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Debreyzeeth Aniellys Meza, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era una trabajadora de temporada u ocasional.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DEBREYZEETH ANIELLYS MEZA contra la sociedad de comercio RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.