La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Jhony Alberto Rebolledo Sandoval contra la resolución interna de la Escuela de Aviación Militar que lo dio de baja por medidas disciplinarias. La decisión se fundamentó en que el recurrente había abandonado las instalaciones de la escuela sin autorización, encontrándose sancionado con arresto, lo que constituyó una falta grave según la normativa militar. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la educación del recurrente, ya que su conducta justificó la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La parte recurrente sostiene que se vulneró el derecho a la educación de su representado, por cuanto se le habría dado de baja con el propósito de frustrar la defensa oral de su trabajo especial de grado, último requisito para culminar con el Plan Educativo Capitán Manuel Ríos. Esta Sala observa que, si bien el Consejo de Escuela en el cual se dio de baja al recurrente se realizó el mismo día en que estaba prevista la defensa de su trabajo especial de grado, no hay prueba alguna de que haya sido así para frustrar la misma, por cuanto la fijación de esa fecha corresponde a un procedimiento disciplinario que se sustanciaba precedentemente, derivado de la falta cometida por el recurrente. Además de lo anterior, debe observarse que el derecho a la educación en los institutos universitarios de formación militar, como la Escuela de Aviación Militar, está limitado por el cumplimiento de los requisitos académicos y militares que rigen la formación de sus estudiantes (cadetes y alféreces). Así, no puede desvincularse el cumplimiento de las normativas académicas de las militares, por tanto, el incumplimiento de unas u otras pueden determinar, dependiendo de la gravedad del caso, perder el derecho de cursar estudios en estas instituciones y por tanto de graduarse y obtener los títulos en ellas otorgados.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación del ciudadano Jhony Alberto Rebolledo Sandoval, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 30 de mayo de 2005 de la escuela de aviación militar, con ocasión del silencio administrativo producido al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en cuanto a la restitución de su derecho a la educación. Queda firme la baja del mencionado ciudadano como Alférez de la Escuela de Aviación Militar.
Palabras clave
NulidadEscuela de Aviación MilitarDerecho a la educaciónContencioso-Administrativo