Sentencia N° 1193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01193, Exp. 2009-0054, 06/08/2009
Expediente2009-0054
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la sentencia número 554 del 5 de mayo de 2009, la cual había declarado desistida la apelación interpuesta por la contribuyente TRANSPORTES AÉREOS DE MARACAY S.A. La Sala consideró que la solicitud de revocatoria era improcedente, ya que no se presentó fundamentación alguna para la apelación en el plazo establecido, lo que evidenció la falta de diligencia de la parte apelante. Además, se destacó que la decisión de desistimiento no podía ser revocada por el mismo tribunal que la dictó, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El presente asunto se contrae a decidir respecto de las solicitudes de “revocatoria” de la sentencia número 554 del 5 de mayo de 2009, así como de “la reposición de la presente causa al estado en que esta honorable Sala fije el respectivo Término de Distancia más el lapso para la presentación de la formalización”, efectuadas por la apoderada judicial de la contribuyente. A tal efecto, resulta menester observar que en el fallo cuya “revocatoria” se peticiona, esta Sala declaró desistida, por falta de fundamentación, la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 18 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado. Siendo ello así, la solicitud objeto de la presente sentencia devendría en inadmisible, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado (...). Sin embargo, es preciso advertir que en sentencia N° 2231 del 18 de agosto de 2003, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio sostenido en su decisión N° 115 del 6 de febrero de 2003, estableció lo siguiente: “En primer término, visto que la Sala, en decisión del 19 de mayo de 2003, declaró la terminación de la causa por abandono del trámite, debe previamente declarar la nulidad del mismo por contrario imperio, en virtud del reconocimiento del error material involuntario cometido por la Secretaría de esta Sala. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones: La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala: ‘Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución’. El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “revocatoria de la sentencia número 00554 de fecha 05 de mayo de 2009”, peticionada por la apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTES AÉREOS DE MARACAY S.A. (TAMSA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revocatoriasentenciajuecesconstitucionalidadnulidadderechosprocesojusticia

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