La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por María Elvigia Santiago Rondón. La consulta se refería a la legalidad del procedimiento administrativo que impuso sanciones tributarias a la recurrente. La Sala determinó que la consulta no procedía, manteniendo firme el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al examinar la consulta, concluyó que el procedimiento de fiscalización realizado por la Administración Tributaria Municipal carecía de la autorización expresa necesaria, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. Se destacó que la falta de notificación adecuada y la ausencia de criterios claros para iniciar la investigación fiscal constituyen violaciones al debido proceso. Por lo tanto, se reafirmó la decisión del tribunal inferior, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. 2.- SE CONDENA EN COSTAS AL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 159.600,00), de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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