La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por B.K. Estacionamiento C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, argumentando que no se cumplió con el requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra entes públicos. Se revoca el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al ser la parte demandada un Instituto Autónomo, creado mediante Ley de fecha 16 de agosto de 1971, publicada en la Gaceta Oficial N° 29.585 de esa misma fecha, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional acuerda a la República, quien pretenda instaurar demandas contra dicho ente público, debe cumplir con el requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece. Bajo estas premisas se observa, que no consta en el expediente que la parte actora haya cumplido con dicho requisito, por lo que esta Sala en cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales anteriormente citadas, estima que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil B.K. ESTACIONAMIENTO C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, (I.A.A.I.M.). En consecuencia, se revoca el auto de fecha 25 de junio de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda.
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