La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mary Betsabe Leal Molina. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 32-03 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 32-03 de fecha 12 de marzo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; y por cuanto ambos tribunales involucrados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano la abogada Mary Betsabe Leal Molina, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa N° 32-03 de fecha 12 de marzo de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Palabras clave
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