La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por directivos del Sindicato Sintraceca. La Sala establece su competencia para conocer del conflicto planteado y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos Roberto Antonio Marcano, Luis Noas, Victoriano Brito, Asdrúbal Ortega y Homero Aviles, todos Directivos del Sindicato Sintraceca, asistidos por el abogado Jairo Enrique Gutiérrez, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARCANO, LUIS NOAS, VICTORIANO BRITO, ASDRÚBAL ORTEGA y HOMERO AVILES, todos Directivos del Sindicato Sintraceca, asistidos por el abogado Jairo Enrique Gutiérrez, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Cerámicas Carabobo C.A., contra los recurrentes supra identificados.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectoscalificación de despidoInspectoría del TrabajoSindicato SintracecaCerámicas Carabobo