Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2013-0149, 22/10/2015
Expediente2013-0149
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había ratificado una multa impuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La multa se debió a la falta de autorización para la transferencia de acciones que superaba el 10% del capital social de la entidad, lo que contraviene la normativa vigente en el sector bancario. La Sala consideró que la ley aplicable era la Ley de Instituciones del Sector Bancario, vigente al momento de los efectos de la fusión, y que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al sancionar a Banesco por no haber solicitado la autorización correspondiente.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada puntualizó al respecto que 'si bien quedó plasmado en junio de 2010, la intención de fusión por parte de las empresas antes descrita, no es menos cierto que sus efectos ante terceros serían a partir del 21 de enero de 2011, a los fines de cumplir con el mandato establecido en el Código de Comercio y cumplir en ese lapso con las obligaciones que se encontraban pendiente por parte de las empresas susceptibles de fusión. En virtud de ello, resulta indiscutible considerar que la Ley de Instituciones del Sector Bancario resultaba la normativa aplicable a la situación planteada toda vez que los efectos de la fusión frente a terceros se materializaron el 21 de enero de 2011. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° 266.11, de fecha 12 de agosto 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 8 de julio de 2011, quedando ratificado la decisión contenida en la Resolución N° 182.11, de fecha 22 de junio de 2011, que sancionó a la mencionada entidad financiera con multa de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00), por transgresión de las disposiciones contenida en los artículos 39 y 40 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Palabras clave

BanescoSUDEBANmultafusiónacciones

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