Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2002-0996, 06/08/2014
Expediente2002-0996
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 899 dictada en fecha 30 de enero de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia ANULA el referido fallo. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la contribuyente PRAXAIR VENEZUELA S.C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N GCE-SA-R-2000-012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 31 de enero de 2000, de la cual ANULA la exigibilidad de los intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria y queda FIRME la multa determinada sobre la base del diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01192, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, anulando el fallo del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de PRAXAIR VENEZUELA S.C.A. La Sala determinó que la resolución impugnada era nula en cuanto a la exigibilidad de intereses moratorios y compensatorios, manteniendo firme la multa del 10% sobre el tributo omitido. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación sustitutiva correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente se allanó a los reparos efectuados en las actas fiscales, lo que implica que la Administración Tributaria no podía exigir intereses moratorios y compensatorios, ya que estos solo son exigibles cuando la obligación es líquida y exigible. La Sala Constitucional ha establecido que los intereses moratorios solo proceden cuando la deuda es líquida y exigible, lo que no se daba en este caso, ya que la contribuyente se allanó a los reparos y no había un acto administrativo firme que justificara la exigibilidad de dichos intereses. Por lo tanto, la Sala concluye que la resolución impugnada es nula en cuanto a la exigibilidad de los intereses moratorios y compensatorios, manteniendo firme la multa del 10% sobre el tributo omitido.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 899 dictada en fecha 30 de enero de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia ANULA el referido fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la contribuyente PRAXAIR VENEZUELA S.C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N GCE-SA-R-2000-012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 31 de enero de 2000, de la cual ANULA la exigibilidad de los intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria y queda FIRME la multa determinada sobre la base del diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosMultaPRAXAIR VENEZUELA S.C.A.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca