La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Venezolana de Béisbol contra la Resolución N° 036/13, que ordenó su intervención. Los apoderados alegaron violaciones a derechos constitucionales, argumentando que la intervención se realizó sin permitir el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a los apoderados subsanar la omisión de documentos necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Se observa que los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Béisbol afirmaron, en su escrito recursivo, que su representada está “constituida como una asociación civil y social sin fines de lucro, reconocida su Junta Directiva según Providencia Administrativa dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte en fecha 12 de junio de 2009, signada con el N° 078/2009”, sin indicar los datos relativos a su creación o registro. Asimismo, se advierte de las actas procesales que la representación judicial de la parte recurrente no acompañó a su escrito libelar el instrumento del cual se desprenda la naturaleza jurídica de la mencionada Federación, limitándose a señalar que se trata de una asociación civil y que su Junta Directiva fue reconocida por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Tampoco se evidencian del instrumento poder anexado los datos de identificación o creación de la presunta asociación civil, pues los otorgantes sólo se refieren a un Estatuto Orgánico de la Federación Venezolana de Béisbol aprobado por el aludido Ministerio que, en todo caso, no consta en autos. En ese contexto, tenemos que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 33, 35 y 36, dispone: “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: (…omissis…) 3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (…)”. “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…omissis…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”. “Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)”. Como puede apreciarse de las normas citadas, si en la demanda ejercida alguna de las partes es una persona jurídica debe indicarse la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (artículo 33), se declarará su inadmisibilidad cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (artículo 35) y, en caso de que no se cumpla con las exigencias previstas en las normas anteriores, o en el supuesto de que el escrito resulte ambiguo o confuso, el Tribunal concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones verificados (artículo 36). Por ello, y dado que en el escrito de nulidad no se indicaron los datos de creación o registro de la Federación Venezolana de Béisbol, así como tampoco se consignó el documento contentivo de esa información, indispensable para la admisión del recurso contencioso administrativo ejercido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede a los apoderados judiciales de la aludida Federación el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación del presente fallo, para que subsanen la omisión en que incurrieron y consignen el documento de creación o registro de su mandante. Transcurrido el tiempo otorgado, y en caso de incumplimiento, esta Sala declarará la inadmisibilidad del recurso. Así se decide. Así se declara.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL contra la Resolución N° 036/13 de fecha 3 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.181 del 4 de ese mismo mes y año, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, por la que se acordó la intervención de la mencionada Federación. 2. ORDENA a los apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Béisbol que subsanen la omisión en que incurrieron en el escrito de nulidad, relativa a la indicación de los datos de creación o registro de esa Federación y consignen copia certificada de los respectivos documentos, para lo cual se les concede el lapso de tres (3) días de despacho, contados desde que conste en autos su notificación del presente fallo, transcurrido el tiempo otorgado, y en caso de incumplimiento, esta Sala declarará la inadmisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese a la representación judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, a los fines de que consigne la información requerida supra. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadAmparo CautelarFederación Venezolana de BéisbolIntervención