La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Elga de Venezuela, C.A., en relación a la clasificación arancelaria de mercancías y el comiso de las mismas. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior y confirmó los actos administrativos impugnados, estableciendo que la clasificación arancelaria correcta era la aplicada por la Aduana Principal de Maracaibo.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que el comiso establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, por sí solo, no viola las disposiciones que alega la contribuyente, pues estos derechos no son absolutos. El Estado puede, por diversas razones tales como seguridad, salubridad, etc., limitar la libre entrada y disposición de bienes y servicios, sin que con ello se transgredan las normas invocadas por el abogado recurrente ni las disposiciones internacionales que invoca. Este Tribunal, en su decisión interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual resolvió la solicitud cautelar de la contribuyente, se pronunció al respecto señalando, entre varios aspectos, que estos derechos pueden ser restringidos con sujeción al interés público; posición que se ratifica en el presente fallo. En consecuencia, este juzgador considera que por sí sola la aplicación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas no es inconstitucional y así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- REVOCA la aludida decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil ELGA DE VENEZUELA, C.A. 3.- FIRMES los actos administrativos contenidos en: i) el Acta de Nuevo Reconocimiento No. APM-DO-UTR-2005-C-52 y ii) el Acta de Comiso No. APM-DO-UTR-AC-2005-C-52 de fechas 15 y 18 de febrero de 2005, respectivamente, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
recurso de apelacióncomisoclasificación arancelariaFisco NacionalElga de Venezuela