La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción relacionada con la calificación de despido presentada por Orlando José Carvajal Díaz contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. El juzgado remitente había declarado carecer de jurisdicción en un caso similar, pero la Sala determinó que no había un pronunciamiento que negara su jurisdicción en el caso actual, lo que llevó a declarar que no tenía materia sobre la cual decidir en la consulta planteada.
Extracto de la motiva
Establece el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil: “...En todo caso, el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62...”. Ahora bien, como puede apreciarse de la anterior transcripción, para que proceda la consulta a que alude la norma citada, debe existir un pronunciamiento sobre la jurisdicción por parte del juez que eleva la misma, en el que éste niegue su jurisdicción para conocer de un determinado asunto, toda vez que si se produce el caso contrario, esto es que el juez afirme su jurisdicción, de acuerdo al criterio reiterado de la jurisprudencia de esta Sala no procede la aludida consulta. Habida cuenta de ello, llama la atención la circunstancia que entre las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala se encuentra una sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques el 21 de julio de 2004, mediante la cual se declaró que dicho Tribunal “...carece de jurisdicción...”, no es menos cierto que tal pronunciamiento recayó, como se desprende de su propio dispositivo, sobre “...la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALEX JOEL GUTIERREZ ALMEIDA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A....”; mientras que las actuaciones judiciales que conforman el presente expediente se refieren a una solicitud de calificación de despido, pero intentada en esta oportunidad por ORLANDO JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, contra la mencionada sociedad mercantil. De manera que, ante la ausencia de un pronunciamiento en el cual el juez remitente negara su jurisdicción para conocer de la controversia que nos ocupa, esta Sala declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la consulta de jurisdicción que equivocadamente fue planteada en este juicio sobre la sentencia dictada el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la consulta de jurisdicción que equivocadamente fue planteada en este juicio sobre la sentencia dictada el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
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