Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2003-0118, 19/08/2003
Expediente2003-0118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Maritza Méndez de Solarte contra un acto administrativo de homologación de transacción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Honorio Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA MÉNDEZ DE SOLARTE, contra el acto administrativo de homologación de la transacción celebrada entre su representada y la Comisión Legislativa del Estado Lara, sobre diferencias de prestaciones sociales, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajoprestaciones socialesjurisdicción contencioso administrativatribunal laboral

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