Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 01-0392, 02/10/2002
Expediente01-0392
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por SUPER OCTANOS, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que la notificación del acto administrativo fue realizada correctamente y que el recurso fue interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La notificación es un trámite mediante el cual se comunica a sus destinatarios, cuyos derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos puedan estar afectados, sobre el contenido y efectos de un acto administrativo determinado, a fin de permitirles los mecanismos que consideren idóneos en defensa de sus derechos. Así, en materia contencioso tributaria la notificación, cuando un acto produzca efectos individuales, es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados en la Administración Tributaria. El artículo 133 del Código Orgánico Tributario de 1994, establece las diversas formas de notificación, a saber: Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas: Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. Por constancia escrita entregada por funcionario de la Administración Pública en el domicilio del contribuyente o responsable. Está notificación se hará a persona adulta que habita o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo del cual se hará copia para el contribuyente o responsable, en la que consta la fecha de entrega. en caso de negativa a firmar, el funcionario dejará constancia de ello y fijará copia de dicha notificación en la puerta de la sede de dicho domicilio.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A. Por lo tanto, SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria No. 58 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, de fecha 25 de abril de 2001, por medio de la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. MF SENIAT GRTI RNO DR RE 004 del 11 de enero 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), en la cual se reconoce a la recurrente el derecho de recuperar créditos fiscales por Bs. 123.919.255,73 y se le niega el derecho de recuperar la cantidad de Bs. 69.632.599,27. Se condena a la recurrente al pago de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, las cuales se estiman en una suma igual al 5% de la cuantía del recurso.