Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2023-0033, 21/12/2023
Expediente2023-0033
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00378, declaró sin lugar la apelación y la acción de amparo tributario interpuesta por Aldo Daniele Díaz, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se condenó en costas procesales al accionante. Posteriormente, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) SIN LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por el referido ciudadano [Aldo Daniele Díaz] en fecha 12 de mayo de 2022, contra la División de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)”, el referido accionante fue condenado al pago de costas procesales “(…) de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020, se fijan prudencialmente en diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (…)”. Siendo así, le correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00378 dictada el 10 de mayo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del ciudadano ALDO DANIELE DÍAZ, contra la sentencia definitiva número 1556 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 7 de julio de 2022, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por el referido ciudadano en fecha 12 de mayo de 2022, contra la División de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano accionante, conforme a lo expuesto en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.]. Así se declara.

Dispositiva

CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00378, publicada el día 10 de mayo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del ciudadano ALDO DANIELE DÍAZ, contra la sentencia definitiva número 1556 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 7 de julio de 2022, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por el referido ciudadano en fecha 12 de mayo de 2022, contra la División de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano accionante, conforme a lo expuesto en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

correcciónsentenciatribunalprocesocostasamparojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca