La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00550, se declaró competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Dávila en representación de la Universidad de Los Andes. Se ordenó la suspensión inmediata del asunto relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por Raiza Madriz Anaya contra Aura Marina Morillo Pérez, Decana Encargada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad mencionada.
La Sala constató por notoriedad judicial la existencia de un expediente relacionado con una demanda de nulidad y amparo cautelar, así como la declaración de procedencia del amparo cautelar en una sentencia anterior. Se consideró que existía presunción grave del derecho reclamado, lo que justificaba la suspensión de los actos administrativos impugnados y la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo.
Finalmente, se ordenó la suspensión de la causa y se prohibió realizar cualquier actuación en los expedientes identificados, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso en el marco del procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En cuanto al primero de los requisitos de procedencia, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) observa este juzgado que en fecha: 13 de febrero del año 2017 este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con nomenclatura alfanumérica LP41-G-2017-000011, dictó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR por virtud de la cual ORDENÓ LA REINCORPORACIÓN DEL CIUDADANO PROFESOR ANDREY GROMISKO URDANETA como DECANO de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, la cual la accionante denuncia como desacatada en virtud de que dicha reincorporación no se ha materializado. Por otra parte, ha podido verificar este juzgador que existe SENTENCIA DE AMPARO dictada por este tribunal en fecha: 6 de noviembre del año 2017, en el expediente signado con nomenclatura alfanumérica LP41-O-2017-000007, en la cual se declaró la USURPACIÓN DE FUNCIONES de la ciudadana AURA MARINA MORILLO PÉREZ, ya identificada, con ocasión de la interposición de una acción de amparo constitucional, alegatos aquellos que nuevamente son denunciados por la hoy accionante; todo lo cual hace deducir a este juzgador que si se tratara de una usurpación de funciones como lo alega la acciónate (sic) se configuraría entonces la presunción grave del derecho reclamado que exige nuestro ordenamiento jurídico en el presente caso (...). Así mismo, ha podido constatar este juzgador de los recaudos consignados, específicamente de los movimientos o trámites realizados por la Dirección de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes que efectivamente ha sido aprobado el beneficio de jubilación a la ciudadana AURA MARINA MORILLO PEREZ (...), es decir, que se han realizado los trámites pertinentes a tales fines, y que de las actas del consejo universitario de la referida Universidad, consignadas en formato CD ROOM, obviamente desvirtuable por la parte accionada en el presente caso, no se aprecia la autorización por parte del referido órgano de gobierno universitario o el otorgamiento de permiso en los términos expuesto en el escrito libelar, lo cual constituye, en opinión de este juzgador, un principio de prueba el material así consignado, de la circunstancia o el derecho que se reclama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se da por verificado este primer requisito, sin que ello constituya en modo alguno prejuzgamiento al fondo del tema decidendum, (...). En razón de lo antes expuesto y siempre que exista ‘…una presunción grave de violación de un derecho fundamental, lo cual sería suficiente para acordar la suspensión de la lesión constitucional…’ considera este Tribunal procedente acordar el amparo cautelar solicitado mientras dure el proceso en donde se está solicitando la nulidad del acto impugnado, toda vez que existe presunción de vulneración o posible vulneración de derechos y garantía constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso, la legalidad, el derecho a la seguridad jurídica, todos de eminente rango y luminosa protección constitucional. Y así se declara.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la remisión inmediata del expediente principal signado con el Nro. LP41-G-2018-000004, así como el cuaderno separado en el cual se tramita la medida cautelar de amparo identificado con el Nro. LP41-X-2018-000002 (nomenclaturas de ese Órgano Jurisdiccional). Así se decide. De acuerdo al artículo 108 eiusdem, se ORDENA la suspensión de la causa antes mencionada y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes previamente identificados. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionalsuspensión de causaderechos fundamentales