Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2016-0442, 02/11/2017
Expediente2016-0442
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Oscar de Jesús Vergara Herrera contra el Oficio Nro. CG-CO-DRN-12-0170, que le impuso una sanción de cinco días de arresto simple por 'dejar de cumplir una orden por negligencia'. La Sala consideró que el demandante actuó bajo un permiso especial y que la sanción fue impuesta sin considerar esta circunstancia, lo que afectó la legalidad del acto administrativo. Se anuló la sanción impuesta y se ordenó el archivo del expediente judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. CG-CO-DRN-12-0170 de fecha 12 de marzo del 2012 emanado del Director de los Servicios de Resguardo Nacional del Comando de Operaciones del componente Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se le impuso al demandante la sanción de “CINCO (5) DÍAS DE ARRESTO SIMPLE” por haber “subsumido su conducta en el supuesto establecido como falta: ‘DEJAR DE CUMPLIR UNA ORDEN POR NEGLIGENCIA’ contemplada en el artículo 116 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6”. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la decisión de fondo este Máximo Tribunal debe atender a la solicitud expuesta por la representante de la República, en relación a la caducidad de la acción, por cuanto según sus dichos la parte recurrente interpuso su demanda de nulidad fuera del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, interesa destacar que en cuanto a la notificación de los actos administrativos de carácter particular, como el caso de autos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 2.818 Extraordinario del 1° de julio de 1981, en sus artículos 73 y siguientes prevé lo que a continuación se indica: “Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto”. Conforme a lo previsto en las normas antes citadas, se observa que cursa a los folios 111 al 112 del expediente administrativo, copia certificada del Oficio Nro. CG-CO-DRN-12-0170 del 12 de marzo del 2012, emanado del Director de los Servicios de Resguardo Nacional del Comando de Operaciones del componente Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se le notificó al accionante sobre la decisión de imponerle sanción de cinco (5) días de arresto simple, por haber “subsumido su conducta en el supuesto establecido como falta: ‘DEJAR DE CUMPLIR UNA ORDEN POR NEGLIGENCIA’ contemplada en el artículo 116 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6”, y que fuera recibido por este en esa misma fecha, del cual se advierte que no se le informó acerca del lapso de caducidad para interponer la demanda de nulidad. Así las cosas, considera esta Sala en atención al principio pro actione y el derecho al acceso a la justicia, que mal podría computarse el lapso de caducidad de la acción, en el entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano OSCAR DE JESÚS VERGARA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.943.493, con el grado de Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), contra el Oficio Nro. CG-CO-DRN-12-0170 de fecha 12 de marzo del 2012 emanado del Director de los Servicios de Resguardo Nacional del Comando de Operaciones del componente GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de “CINCO (5) DÍAS DE ARRESTO SIMPLE” por haber “subsumido su conducta en el supuesto establecido como falta: ‘DEJAR DE CUMPLIR UNA ORDEN POR NEGLIGENCIA’ contemplada en el artículo 116 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6”. En consecuencia, se ANULA el referido acto.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaGuardia Nacional Bolivarianapermiso especialnegligencia

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