El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Talleres Rootes, C.A. contra la Resolución GCE/DJT/2005/2309 del 15 de junio de 2005, que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. La Sala determina que las sanciones deben ser calculadas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 0097/2011 del 14 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Talleres Rootes, C.A. Examinadas como han sido la declaratoria contenida en la sentencia apelada, las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial de la República, así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil, esta Alzada advierte que la controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a la concurrencia de infracciones. Determinado lo anterior, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal de mérito en cuanto a: (i) la improcedencia de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso a la empresa; (ii) la procedencia de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria conforme al numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativa a que los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado no cumplen con los requisitos exigidos por la norma tributaria para el período investigado; y (iii) la procedencia de la sanción de multa contenida en el artículo 107 del aludido Texto Orgánico por no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0097/2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de noviembre de 2011, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los pronunciamientos del Órgano Jurisdiccional de mérito en cuanto a: (i) la improcedencia de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa; (ii) la procedencia de la sanción impuesta por la Administración Tributaria conforme al numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativa a que los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado no cumplen con los requisitos exigidos por la norma tributaria durante el período investigado; y (iii) la procedencia de la sanción de multa contenida en el artículo 107 del aludido Texto Orgánico por no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF). 3.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, ni tampoco afectar el orden público constitucional, la falta de pronunciamiento por parte del Sentenciador de la causa respecto a la invocación en el recurso contencioso tributario de la aplicación de las circunstancias atenuantes contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TALLERES ROOTES, C.A. contra la Resolución N° GCE/DJT/2005/2309 del 15 de junio de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 1° de febrero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0844/2004-12 del 30 de diciembre de 2004, dictada por la División de Fiscalización de la mencionada de la mencionada Gerencia. En consecuencia, se ANULA sólo en lo referente al cálculo de las sanciones impuestas según lo indicado en la presente motiva. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar los respectivos ajustes de la unidad tributaria aplicable y emitir nuevas planillas de Liquidación conforme a lo determinado en la presente decisión acerca del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado