La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por SEGUROS QUALITAS, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con una providencia administrativa que ordenaba indemnizar a un asegurado. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la recurrente. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El apoderado actor afirmó que no es suficiente motivar o fundamentar en la resolución sancionadora la culpabilidad del administrado responsable de la infracción, sino que se hace imprescindible también que la sanción se adecúe a las exigencias del principio de proporcionalidad, lo cual únicamente puede lograrse mediante la oportuna motivación de los elementos o circunstancias atenuantes o agravantes tomadas en consideración para calcular el montante o duración de la sanción definitivamente impuesta. Aseveró que en el caso del acto a través del cual se sancionó a su representada, no se señaló expresamente, ni tampoco se desprenden del expediente administrativo, los elementos de juicio en que la Administración basó su decisión de fijar el monto de la multa en dos mil (2.000) unidades tributarias, lo que -afirma- impide a su representada valorar la adecuación y proporcionalidad de la decisión al caso concreto, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, viciando el acto de inmotivación, y en consecuencia, vulnerando el derecho de defensa de nuestra representada, por lo cual solicitamos que el acto sea declarado absolutamente nulo. Indicó que el non bis in idem es una garantía para quien comete un acto ilícito, de que no podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho y, en su aspecto procesal, que un mismo hecho no podrá ser objeto de dos procesos distintos, constituyendo, en todo caso, un límite al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Asimismo, citó Sentencia Nro. 238 dictada el 20 de febrero de 2003 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (caso: Ricardo Sayegh Allup), en la que se analizó el contenido de la referida garantía. Luego de esa introducción, destacó que en el presente caso el denunciante sometió el conocimiento de los hechos objeto de este trámite a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, señalando que el 17 de septiembre de 2012 dictó la Providencia Administrativa FSAA-2-2-002716, en la que dicho ente declaró que su representada no había incurrido en ninguna conducta en contra de los derechos del asegurado, denunciando así que “fue sometida a un doble procedimiento por los mismos hechos, es decir, su conducta fue juzgada en dos procedimientos por los mismos hechos en franca violación al texto constitucional.” Asimismo, afirmó que la referida Superintendencia “declaró que su representada no tenía responsabilidad administrativa por elusión de sus obligaciones, por cuanto existían elementos de juicio suficientes para considerar que [su] representada tenía una causa justificada para proceder al rechazo del siniestro.” Destacó que su representada fue sometida a dos procedimientos administrativos con identidad de sujetos (José Manuel Bultron Ramos y Seguros Qualitas, C.A.), identidad de hechos (siniestro Nro. 1522142) e identidad de fundamento (establecer si la empresa de seguros incurrió en hechos que generen su responsabilidad administrativa por incumplir sus obligaciones contractuales), vulnerando así la garantía del non bis in idem.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A. contra el silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00254-2013, dictada el 6 de agosto de 2013 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a través de la cual ordenó a la referida empresa, indemnizar al asegurado denunciante, el pago de veintiún mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 21.875,00), correspondiente a los gastos sufragados en relación al siniestro Nro. 1522142, e impuso multa por la cantidad de dos mil unidades tributarias (2.000 UT) equivalentes a la cantidad de cientos treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), calculada al valor de la unidad tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361, de fecha 4 de febrero de 2010, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con el procedimiento sancionatorio. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la petición de amparo constitucional cautelar.
Palabras clave
proporcionalidadsancionesderecho de defensanon bis in idemactos administrativosLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosSuperintendencia de la Actividad Aseguradora