La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de daños y perjuicios. El tribunal declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando la alegación de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción y el sometimiento a arbitraje. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, manteniendo la competencia del Poder Judicial en este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se evidencia de las actuaciones que el caso de autos se trata de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Pedro Quintero Gimbert, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Landia S.R.L., contra las sociedades mercantiles Comercializadora Camare, S.A. y Operadora de Tiendes Camare, C.A., así como contra los ciudadanos Ernesto Blandon, María Elena Ramírez, Lina Marcela Blandon y Camilo Blandon, derivados de una relación arrendaticia sobre dos inmuebles que “(…) conforman una unidad inmobiliaria conocida como CENTRO COMERCIAL LANDIA (…)”. Asimismo, se observa del expediente (folios 153 al 162 de la pieza N° 2 del expediente) que el apoderado judicial de la parte accionada promovió la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que: i) corresponde a la Administración Pública por órgano de la “Oficina Administrativa o Dirección de Inquilinato” del Estado Zulia conocer del presente caso, debido a que se trata de un “arrendamiento inmobiliario”; y, en todo caso, ii) “las partes acordaron verbalmente” someter cualquier controversia que surgiera en virtud del contrato de arrendamiento a arbitraje. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, mediante sentencia del 22 de mayo de 2013, por considerar, por una parte, que “(…) al no relacionarse el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios con gastos inherentes a la ocupación del bien inmueble objeto del litigio destinado a la vivienda, resulta forzoso descartar la posibilidad de declarar la falta de jurisdicción frente a la instancia administrativa, reconociendo y asumiendo la titularidad para ejercer la función pública de dirimir la controversia planteada (…)”, y por la otra, en virtud de que “(…) las partes involucradas en el presente juicio, han mantenido distintos procesos judiciales sin manifestación de voluntad de sometimiento a arbitraje, asimismo, el sólo alegato presentado por la parte demandada, de haberse celebrado un convenio verbal no es prueba fehaciente de la existencia del mismo, razón por la cual este Sentenciador desconoce dicho acuerdo y concluye confirmando que los Tribunales Venezolanos sí poseen Jurisdicción para el conocimiento de la presente causa (…)”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A. y OPERADORA DE TIENDAS CAMARE, C.A., y de los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGERIFE, MARÍA ELENA RAMÍREZ DE BLANDON, CAMILO BLANDON RAMÍREZ y LINA MARCELA BLANDON RAMÍREZ. 2. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano PEDRO QUINTERO GIMBERT, actuando en su propio nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL LANDIA S.R.L., contra las sociedades de comercio COMERCIALIZADORA CAMARE, S.A. y OPERADORA DE TIENDAS CAMARE, C.A., así como contra los ciudadanos ERNESTO BLANDON TANGERIFE, MARÍA ELENA RAMÍREZ DE BLANDON, CAMILO BLANDON RAMÍREZ y LINA MARCELA BLANDON RAMÍREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por las razones expuestas en este fallo. Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.